1. Ética profesional
Dar una mejor imagen de la profesión
Trabajar con conciencia, dignidad, lealtad, sinceridad e integridad.
2. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS
No discrimines.
Cumplir con las leyes y las obligaciones de diligencia debida.
3. COMPETENCIAS
Dispones de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y actualizados.
4. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA
Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.
Revisa las aprobaciones de los empleados.
5. TRANSPARENCIA
Proporcione siempre información precisa, comprensible y completa.
6. CONFIDENCIALIDAD
Manténgase cauteloso y discreto en el uso de los datos, a menos que lo exija la ley.
7. ABOGACÍA
Con el fin de salvaguardar los intereses legítimos de los destinatarios
Respeta los derechos de las demás partes.
8. CONFLICTO DE INTERESES
Evitar conflictos de intereses con clientes u otras partes.
9. FRATERNIDAD
Cultivar relaciones afectuosas, de competencia libre, sana y justa.
10. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Esforzarse por resolver todas las disputas de manera amistosa, de buena fe y con capacidad de respuesta.
Nuestra carta de calidad
Nos comprometemos a:
Código de ética y normas de conducta para los miembros de HILP
A partir de enero de 2024
Si bien el Código de Conducta establece obligaciones que pueden ser más estrictas que las prescritas por la ley, en todos los casos en que el Código de Conducta y la Ley entren en conflicto, deben prevalecer las obligaciones de la Ley.
Preámbulo
Debajo de todo, está la tierra. La supervivencia y el crecimiento de las instituciones libres y de nuestra civilización dependen de su uso juicioso y de su propiedad ampliamente distribuida. Los miembros de HILP deben reconocer que los intereses de la nación y sus ciudadanos requieren el uso más alto y óptimo de la tierra y la distribución más amplia posible de la propiedad de la tierra. Exigen la creación de viviendas adecuadas, la construcción de ciudades funcionales, el desarrollo de industrias productivas y agrícolas, y la preservación de un medio ambiente sano.
Esos intereses imponen obligaciones que van más allá de las de las transacciones comerciales ordinarias. Imponen una pesada responsabilidad social y un deber patriótico al que los miembros del HILP deben dedicarse y para el que deben prepararse cuidadosamente. Por lo tanto, los miembros de HILP se esfuerzan por mantener y mejorar los estándares de su vocación y comparten con sus compañeros una responsabilidad compartida por su integridad y honor.
Reconociendo y apreciando sus obligaciones para con sus clientes, el público y entre sí, los miembros de HILP se esfuerzan constantemente por estar y mantenerse informados sobre asuntos inmobiliarios y, como profesionales expertos, comparten con gusto los frutos de su experiencia y educación con los demás. Identificarán y tomarán medidas para eliminar las prácticas que puedan perjudicar al público o desacreditar o deshonrar a la profesión inmobiliaria mediante la aplicación de este Código de Ética y asistiendo a las autoridades reguladoras pertinentes. Los MIEMBROS de HILP que tengan conocimiento personal directo de conductas que puedan violar el Código de Ética, incluida la apropiación indebida de fondos o bienes de clientes, discriminación deliberada o fraude que resulte en daños económicos significativos, deben llamar la atención de la Junta Directiva o de la Asociación de Miembros de HILP correspondiente.
Conscientes de que la colaboración con otros profesionales inmobiliarios promueve los intereses de quienes utilizan sus servicios, los MIEMBROS HILP requieren la representación exclusiva de los clientes; no tratar de obtener una ventaja injusta sobre sus competidores; Y se abstienen de hacer comentarios no solicitados sobre otros practicantes. En los casos en que se solicite su opinión o cuando los miembros de HILP consideren que es necesaria una retroalimentación, su opinión se ofrecerá de manera objetiva y profesional y no se verá influenciada por motivaciones personales o posibles beneficios o ganancias.
El término HILP es sinónimo de competencia, equidad e integridad, que resultan de adherirse a un alto ideal de comportamiento moral en las relaciones comerciales. Ningún incentivo para obtener ganancias y ninguna instrucción de los clientes puede justificar una desviación de este ideal.
Al interpretar este compromiso, los miembros de HILP no pueden guiarse por una regla más cierta que la que se ha transmitido a lo largo de los siglos y que está plasmada en la Regla de Oro: "Lo que quieres que te hagan a ti, también se lo haces a ellos".
Los miembros de HILP aceptan esta norma como propia y se comprometen a mantener el espíritu de esta norma en todas sus actividades, ya sean realizadas en persona, por empleados u otros, o por medios tecnológicos, y a llevar a cabo sus negocios de acuerdo con los principios establecidos a continuación.
Obligaciones para con los clientes y clientes
L'article 1er
Al representar a un comprador, vendedor, arrendador, inquilino o cualquier otro cliente como intermediario, los MIEMBROS DE HILP se comprometen a proteger y promover los intereses de su cliente. Esta obligación para con el cliente es primordial, pero no exime a los miembros de HILP de su obligación de tratar a todas las partes de manera justa. Al notificar a un comprador, vendedor, arrendador, inquilino o cualquier otra parte en calidad de no representante, los miembros de HILP siguen estando obligados a tratar a todas las partes de manera justa.
Cuando los miembros de HILP actúan como mandantes en una transacción inmobiliaria, siguen estando sujetos a las obligaciones del Código de Ética.
Las obligaciones impuestas por el Código Ético se aplican a todas las actividades y transacciones relacionadas con bienes inmuebles, ya sea que se realicen en persona, electrónicamente o de otra manera.
Las obligaciones impuestas por el Código de Ética se aplican independientemente de si los MIEMBROS de HILP actúan como representantes legalmente reconocidos o como no representantes, pero la obligación impuesta exclusivamente a los representantes por ley o reglamento no es impuesta por este Código de Ética a los MIEMBROS de HILP que actúan en calidad de no representativos.
A los efectos de este Código de Ética, el término "Cliente" se refiere a la(s) persona(s) u organización con la(s) cual(es) persona(s) o empresa(s) de HILP tiene una relación de agencia o no agencia legalmente reconocida; "Cliente" se refiere a una parte de una transacción inmobiliaria que recibe información, servicios o beneficios, pero que no tiene una relación contractual con el MIEMBRO de HILP o la empresa de HILP; "Parte interesada" se refiere a un comprador, vendedor, inquilino o arrendador que no tiene una relación de agencia con el MIEMBRO de HILP o la empresa de HILP; "Agente" significa un licenciatario de bienes raíces (incluido un corredor y un asociado de ventas) que actúa bajo una relación de agencia según lo definido por las leyes o regulaciones estatales; y "Corredor" significa un agente de bienes raíces con licencia (incluido un corredor y un representante de ventas) que actúa como agente o como un no corredor legalmente reconocido.
Los MIEMBROS DE HILP no deben engañar intencionadamente al propietario en cuanto al valor de mercado cuando intenten obtener un anuncio.
Los miembros de HILP que deseen convertirse en representantes de compradores/inquilinos no deben engañar a los compradores o inquilinos sobre los ahorros u otros beneficios que podrían obtenerse mediante el uso de los servicios de HILP.
Los miembros de HILP solo pueden representar al vendedor/propietario y al comprador/inquilino en la misma transacción solo después de la divulgación completa y con el consentimiento informado de ambas partes.
Los MIEMBROS DE HILP están obligados a presentar ofertas y contraofertas de manera objetiva y oportuna.
Al actuar como intermediario de listado, los miembros de HILP continuarán haciendo todas las ofertas y contraofertas al vendedor/arrendador hasta que se celebre o ejecute un contrato de arrendamiento, a menos que el vendedor/arrendador haya renunciado a esta obligación por escrito. A solicitud por escrito de un corredor colaborador que haga una oferta al corredor que cotiza, el corredor que cotiza deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, proporcionar al corredor cooperante una confirmación por escrito de que la oferta se ha hecho al vendedor/arrendador o un aviso por escrito de que el vendedor/arrendador ha renunciado a la obligación de hacer la oferta. Los miembros de HILP no tienen ninguna obligación de volver a poner la propiedad en el mercado después de que el vendedor/propietario haya aceptado una oferta. Los miembros de HILP recomiendan que los vendedores/propietarios consulten con un abogado antes de aceptar una oferta posterior, a menos que la aceptación esté condicionada a la rescisión del contrato de compra o arrendamiento preexistente.
Los MIEMBROS de HILP, actuando como intermediarios o intermediarios de compradores/inquilinos, harán todas las ofertas y contraofertas a los compradores/inquilinos hasta su aceptación, pero no están obligados a seguir mostrando propiedades a sus clientes después de la aceptación de una oferta, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Previa solicitud por escrito del corredor que hace una contraoferta al corredor arrendatario del comprador, el corredor del comprador/arrendatario debe proporcionar al corredor del corredor del corredor de valores una confirmación por escrito de que la contraoferta se ha hecho a los compradores/arrendatarios o un aviso por escrito de que los compradores/inquilinos han renunciado a la obligación de presentar la contraoferta. Los miembros de HILP que actúan como agentes o intermediarios para compradores/inquilinos aconsejan a los compradores/inquilinos que consulten a un abogado si tienen dudas sobre la rescisión de un contrato preexistente.
La obligación de los miembros de HILP de conservar la información confidencial (según lo definido por la ley estatal) proporcionada por sus clientes en virtud de una relación de agencia legalmente reconocida o una relación de no agencia sobrevivirá a la terminación de las relaciones de agencia o de las relaciones legalmente reconocidas que no sean de agencia. Durante o después de la terminación de las relaciones comerciales con sus clientes, los MIEMBROS DE HILP no podrán, a sabiendas:
1) divulgar información confidencial del cliente; o
2) utilizar la información confidencial de los clientes en detrimento de los clientes; o
(3) utilizar la información confidencial de los clientes en beneficio de HILP® o de terceros, a menos que:
a) El consentimiento del cliente después de la divulgación completa; o
b) Los MIEMBROS DE HILP están obligados por una orden judicial; o
c) la intención de un cliente es cometer un delito penal y la información es necesaria para prevenir el delito; o
d) es necesario para defender a un miembro de HILP o a un empleado o colaborador de HILP contra una acusación de conducta ilegal.
La información sobre defectos materiales ocultos no se considera información confidencial en el sentido de este Código Ético.
Los miembros de HILP, de acuerdo con los términos de su licencia de bienes raíces y el acuerdo de administración de propiedades, deben administrar de manera competente la propiedad de los clientes con la debida consideración a los derechos, la seguridad y la salud de los inquilinos y otras personas que residen legalmente en las instalaciones.
Los MIEMBROS de HILP responsables del mantenimiento o la gestión de la propiedad de un cliente deben ejercer la debida diligencia y realizar esfuerzos razonables para protegerla contra contingencias y pérdidas razonablemente previsibles.
Al celebrar acuerdos de registro, los MIEMBROS DE HILP deben informar a los vendedores/propietarios de lo siguiente:
(1) la política corporativa de HILP con respecto a la cooperación y el importe de la remuneración ofrecida a los subagentes, agentes compradores/arrendatarios y/o corredores que actúen como una no agencia legalmente reconocida;
2) el hecho de que los compradores/inquilinos o corredores, incluso si son compensados por corredores o vendedores/propietarios, pueden representar los intereses de los compradores/inquilinos; y
3) Cualquier capacidad de los agentes de valores para actuar como agentes dobles declarados, por ejemplo, agentes compradores/arrendadores.
Al celebrar un contrato de compra/arrendamiento, los MIEMBROS DE HILP deben informar a los clientes potenciales de lo siguiente:
1) la política empresarial de HILP en materia de cooperación;
2) el importe de la indemnización a pagar por el Cliente;
(3) la posibilidad de una compensación adicional o compensatoria de otros corredores, el vendedor o arrendador u otras partes;
y (4) cualquier posibilidad de que el representante del comprador o del inquilino actúe como un agente doble divulgado, como un corredor, un subcorredor, un agente del propietario, etc. ; y
5) La posibilidad de que el Vendedor o sus representantes no mantengan la confidencialidad de la existencia, los términos o las condiciones de cualquier Oferta, a menos que dicha confidencialidad sea requerida por la ley, el reglamento o por un acuerdo de confidencialidad entre las partes.
El costo de la preparación de las cuotas u otras evaluaciones no depende de la cuantía de la cuota.
Los MIEMBROS de HILP revelarán la existencia de ofertas por la propiedad en respuesta a las solicitudes de los compradores o agentes colaboradores con el consentimiento del vendedor. Si se aprueba la divulgación, los Miembros también deben revelar, previa solicitud, si las presentaciones fueron solicitadas por el licenciatario del titular del registro, otro licenciatario de la empresa de registro o un corredor cooperante.
Los miembros de HILP no pueden acceder, permitir o permitir que otros accedan o utilicen ninguna propiedad listada o administrada en términos distintos a los aprobados por el propietario o vendedor.
Sección 2
Los miembros de HILP deben evitar la exageración, la tergiversación o la ocultación de hechos relevantes relacionados con la propiedad o la transacción. Sin embargo, los miembros de HILP no están obligados a revelar defectos latentes en la propiedad, asesorar sobre asuntos fuera del alcance de su licencia de bienes raíces o divulgar hechos confidenciales en relación con las relaciones de agencia o no agencia, según lo define la ley estatal.
Los miembros de HILP solo están obligados a descubrir y revelar circunstancias adversas que sean reconocibles por una persona con experiencia en las áreas requeridas por su autoridad de licencias de bienes raíces. El artículo 2 no impone al HILP MEMBER la obligación de aportar conocimientos especializados en otras disciplinas profesionales o técnicas.
Los miembros de HILP no participan en la designación de una contraparte falsa en un documento, excepto en el caso de la designación de una contraparte obviamente nominal.
Los factores que se definan como "no materiales" por ley o reglamento, o que se mencionen expresamente en una ley o reglamento como no sujetos a divulgación, se considerarán no "relevantes" para los fines perseguidos.
Sección 3
Los miembros de HILP trabajan con otros corredores, a menos que la cooperación no sea lo mejor para el cliente. La obligación de cooperar no incluye la obligación de indemnizar comisiones, honorarios o cualquier otro corredor.
Los MIEMBROS HILP, actuando como agentes o corredores exclusivos de los vendedores/arrendadores, determinan los términos de las ofertas de cooperación. A menos que se indique expresamente en las ofertas de cooperación, los corredores cooperantes no pueden asumir que la oferta de cooperación incluye una oferta de compensación. Los términos de cualquier compensación serán determinados por los Corredores Cooperantes antes de que comiencen a hacer cualquier esfuerzo para aceptar la oferta de cooperación.
Cualquier cambio en la compensación ofrecida por los servicios de la cooperativa debe ser comunicado al otro MIEMBRO DE HILP antes del momento en que HILP haga una oferta de compra/arrendamiento de la propiedad. Después de que un MIEMBRO de HILP haya hecho una oferta para comprar o arrendar bienes inmuebles, el corredor cooperante no puede intentar unilateralmente cambiar la compensación ofrecida en relación con esa transacción cooperativa.
No impide que el corredor de cotización y el corredor cooperante celebren un acuerdo para cambiar la compensación de la cooperativa.
Los miembros de HILP que actúen como corredores cooperantes están expresamente obligados a revelar la existencia de acuerdos de comisiones de tasa dual o tasa variable (es decir, ofertas en las que se paga una cantidad de comisión si el negocio del corredor cooperante es la razón de la venta/arrendamiento, y otra cantidad de comisión si la venta/arrendamiento se realiza a través de los esfuerzos del vendedor/propietario o un corredor cooperante). El Corredor Colaborador revelará la existencia de dichos acuerdos a los posibles Corredores Cooperantes tan pronto como sea razonablemente posible y, a solicitud de los Corredores Cooperantes, revelará la diferencia que resultaría de una transacción cooperativa o venta/arrendamiento resultante de los esfuerzos del Vendedor/Arrendador. Si el corredor que coopera es un representante del comprador o arrendatario, el comprador o arrendatario debe revelar esta información al cliente antes de que el cliente haga una oferta de compra o arrendamiento.
Es deber del subagente informar inmediatamente al representante del cliente de todos los hechos relevantes antes y después de la celebración de un contrato de compra o arrendamiento.
Los miembros de HILP están obligados a revelar la existencia de ofertas aceptadas, incluidas las ofertas con contingencias no resueltas, a cualquier corredor que desee cooperar.
Si los MIEMBROS DE HILP obtienen información sobre bienes inmuebles de otro MIEMBRO DE HILP como parte de un acuerdo de gestión o registro, deben revelar su estado de HILP e indicar si su interés es personal o en nombre de un cliente y, si actúan en nombre de un cliente, su relación con el cliente.
Los MIEMBROS DE HILP no deben hacer declaraciones falsas sobre la disponibilidad de acceso a la visita o inspección de una propiedad catalogada.
Los miembros de HILP no pueden conceder acceso a las propiedades anunciadas en condiciones distintas a las establecidas por el propietario o el vendedor.
El deber de cooperación establecido en el artículo 3 se refiere a la obligación de compartir información sobre los inmuebles catalogados y de poner los inmuebles a disposición de otros agentes para que puedan mostrarse a los posibles compradores/inquilinos cuando ello redunde en el mejor interés de los vendedores/propietarios.
Los miembros de HILP no pueden negarse a cooperar sobre la base de la raza, el color, la religión, el sexo, la discapacidad, el estado civil, el origen nacional, la orientación sexual o la identidad de género de un corredor.
Sección 4
Los MIEMBROS HILP no pueden adquirir, comprar u ofertar acciones de sí mismos, de ningún miembro de su familia inmediata, de sus empresas o de cualquier miembro de las mismas, o de cualquier empresa en la que tengan un interés, sin revelar su verdadera posición al propietario o al agente o corredor del propietario. Al enajenar bienes de su propiedad o en los que tienen un interés, los miembros de HILP deben revelar su propiedad o interés por escrito al comprador o al agente del comprador.
Para la protección de todas las partes, las divulgaciones requeridas por la Sección 4 deben hacerse por escrito y ser proporcionadas por los MIEMBROS DE HILP antes de la firma de un contrato.
Sección 5
Los MIEMBROS DE HILP no se comprometen a prestar servicios profesionales en relación con ningún inmueble o su valor si tienen un interés presente o previsto, a menos que dicho interés se comunique expresamente a todas las partes implicadas.
Sección 6
Los MIEMBROS DE HILP no podrán aceptar ninguna comisión, reembolso o beneficio de los gastos realizados para su cliente sin el conocimiento y consentimiento del cliente.
Al recomendar productos o servicios inmobiliarios (por ejemplo, seguro de hogar, programas de garantía, financiamiento hipotecario, seguro de título, etc.), los MIEMBROS DE HILP deben informar al cliente o cliente al que se le hace la referencia de cualquier beneficio o cargo financiero, excepto los honorarios de corretaje de bienes raíces que el MIEMBRO de HILP o la empresa puedan recibir de HILP como resultado directo de dicha recomendación.
Los miembros de HILP no recomendarán ni sugerirán a un Cliente el uso de los servicios de ninguna otra organización o entidad comercial en la que tengan un interés directo sin revelar dicho interés en el momento de la recomendación o propuesta.
Sección 7
En el caso de una transacción, los miembros de HILP no podrán aceptar compensación de más de una parte, incluso si la ley lo permite, sin que todas las partes hayan sido informadas y los clientes de HILP hayan dado su consentimiento después de haber sido informados.
Sección 8
Los MIEMBROS DE HILP deben mantener los fondos en una cuenta especial con una institución financiera apropiada, separada de sus propios fondos, que lleguen a su posesión en fideicomiso para otras personas, como fondos fiduciarios, fondos fiduciarios, fondos de clientes y otros artículos similares.
Sección 9
Para la protección de todas las partes, los MIEMBROS DE HILP se asegurarán, en la medida de lo posible, de que todos los acuerdos relacionados con transacciones inmobiliarias, incluidos, entre otros, los acuerdos de registro y representación, los acuerdos de compra y los contratos de arrendamiento, estén redactados en un lenguaje claro e inteligible y expresen los términos, Obligaciones y obligaciones específicas de las partes. Se facilitará una copia de cada acuerdo a cada Parte en el momento de la firma o de la rúbrica.
Para la protección de todas las partes, los miembros de HILP tomarán precauciones razonables para garantizar que los documentos relacionados con la compra, venta o arrendamiento de bienes raíces se mantengan actualizados a través de extensiones o enmiendas por escrito.
Ayudar o permitir que un cliente establezca una relación contractual (por ejemplo, acuerdos de registro y representación, acuerdos de compra, contratos de alquiler, etc.) HILP MEMBERS hará todos los esfuerzos razonables para explicar y divulgar la naturaleza y los términos específicos de la relación contractual que se establecerá antes de que sea aceptada por cualquiera de las partes.
Deberes para con el público
Sección 10
Los miembros de HILP no podrán negar un servicio profesional igualitario a ninguna persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual o identidad de género. Los miembros de HILP no pueden participar en ningún plan o acuerdo para discriminar a ninguna persona o personas por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual o identidad de género.
Los miembros de HILP no discriminarán a una o más personas por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual o identidad de género en su empleo en bienes raíces.
Si participan en la venta o alquiler de un apartamento, los miembros de HILP no pueden divulgar voluntariamente información sobre la composición racial, religiosa o étnica de un vecindario, ni participar en actividades que puedan conducir a ventas de pánico, sin embargo, los miembros de HILP pueden proporcionar otra información demográfica.
Si los MIEMBROS de HILP no participan en la venta o alquiler de un apartamento, pueden proporcionar a una parte información demográfica relacionada con una propiedad, transacción o cesión comercial si HILP considera que dicha información demográfica (a) es necesaria para respaldar o completar una transacción inmobiliaria o asignación comercial de acuerdo con la Sección 10; y b) de una fuente acreditada, fiable, independiente e imparcial. La fuente de dicha información y cualquier adición, eliminación, modificación, interpretación u otros cambios se divulgarán con un detalle razonable.
Los MIEMBROS DE HILP no pueden imprimir, mostrar ni difundir declaraciones o anuncios relacionados con la venta o el alquiler de cualquier propiedad que sugieran favoritismo, restricciones o discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual o identidad de género.
A los efectos de la sección 10, el término "prácticas de empleo en bienes raíces" se refiere a los empleados y contratistas independientes que brindan servicios relacionados con bienes raíces, así como al personal administrativo y de oficina que asiste directamente a dichas personas.
Los MIEMBROS DE HILP no pueden usar lenguaje acosador, incitación al odio, blasfemias o insultos basados en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual o identidad de género.
Sección 11
Los servicios prestados por los MIEMBROS de HILP a sus clientes deben cumplir con los estándares de práctica y competencia que razonablemente se pueden esperar en las disciplinas inmobiliarias específicas en las que operan; En particular, corretaje de bienes raíces residenciales, administración de propiedades, corretaje de bienes raíces comerciales e industriales, corretaje de tierras, valoración de bienes raíces, consultoría inmobiliaria, sindicación de bienes raíces, subasta de bienes raíces e inmobiliario internacional.
Los MIEMBROS HILP no se comprometen a prestar servicios profesionales especializados en relación con ningún tipo de propiedad o servicios que se encuentren fuera de su jurisdicción, a menos que soliciten la asistencia de una persona competente en dicho tipo de bienes o servicios, o que los hechos sean plenamente revelados al cliente. El poder adjudicador identificará a todas las personas encargadas de la prestación de dicha asistencia y se indicará su contribución al contrato.
Cuando los MIEMBROS DE HILP preparan valoraciones del valor o precio de bienes inmuebles, deben:
1) conocer el tipo de inmueble a valorar,
(2) tener acceso a la información y los recursos necesarios para formarse una opinión correcta, y
3) Conocer la zona donde se encuentra el inmueble en cuestión
a menos que la ausencia de una de estas disposiciones se comunique previamente a la parte que solicite el dictamen pericial.
Cuando se prepare una tasación o un informe de precios con el fin de incluir a un comprador potencial o ayudar a un posible comprador a hacer una oferta de compra, la tasación debe incluir lo siguiente, a menos que la parte que solicita la tasación requiera un tipo particular de informe u otro conjunto de datos:
1) Identificación de las mercancías afectadas
2) Fecha de preparación
3) Valor o precio definido
4) Condiciones restrictivas, incluidas las explicaciones de los fines previstos y de los usuarios
5) cualquier interés actual o contemplado, incluida la oportunidad de representar al vendedor/propietario o a los compradores/inquilinos
6) Fundamento del dictamen, incluidos los datos de mercado aplicables
(7) si no se trata de una evaluación, una declaración en ese sentido:
8) Divulgación de la fecha y fecha de una inspección física del exterior de la propiedad
9) Divulgación de la fecha y fecha de una inspección física del interior de la propiedad
10) Divulgación de la existencia o ausencia de conflictos de intereses en el seno del HILP®.
Las obligaciones del Código de Ética con respecto a las disciplinas inmobiliarias distintas de la valoración deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con las normas de competencia y práctica que los clientes y el público puedan exigir razonablemente para proteger sus derechos e intereses, teniendo en cuenta la complejidad de la transacción, la disponibilidad de asistencia experta y, cuando el miembro de HILP sea un agente o subagente, las funciones de un fideicomisario.
Cuando los miembros de HILP presten servicios de asesoramiento a clientes que incluyan asesoramiento o asistencia jurídica a cambio de una tarifa (y no de una comisión), dicho asesoramiento debe prestarse de manera objetiva y la tarifa no depende del contenido del asesoramiento o asesoramiento prestado. Si, además de los servicios de asesoramiento, se van a prestar servicios de corretaje o negociación, se puede pagar una tarifa separada previo acuerdo entre el cliente y HILP.
La jurisdicción requerida por el artículo 11 se refiere a los servicios contratados entre los miembros de HILP y sus clientes o clientes; las obligaciones expresamente impuestas en el Código de Ética; y las obligaciones impuestas por las leyes o reglamentos.
Sección 12
Los miembros de HILP deben ser honestos y veraces en sus comunicaciones inmobiliarias y presentar una imagen veraz en sus anuncios, marketing y otras representaciones. Los MIEMBROS DE HILP deben asegurarse de que su condición de profesionales inmobiliarios sea evidente en sus anuncios, marketing y otras representaciones, y que los destinatarios de todas las comunicaciones inmobiliarias sean o hayan sido informados de que dichas comunicaciones provienen de un profesional inmobiliario
Los MIEMBROS DE HILP no garantizan que sus servicios de corretaje de uno o varios clientes estén disponibles de forma gratuita o gratuita para sus clientes, a menos que HILP no reciba ninguna compensación financiera de ninguna fuente por dichos servicios.
Ofrecer recompensas, premios, descuentos en mercadería u otros incentivos para ofrecer a la venta, venta, compra o alquiler no es inherentemente poco ético, incluso si la obtención del beneficio depende de la oferta, venta, compra o arrendamiento de la oferta por parte del MIEMBRO de HILP. Sin embargo, los miembros de HILP deben ejercer la debida diligencia y transparencia en dichos anuncios u otras representaciones públicas o privadas para que cualquier parte interesada en recibir o beneficiarse de la oferta de HILP comprenda claramente todos los términos y condiciones de la oferta de manera clara, exhaustiva y anticipada. La oferta de incentivos comerciales está sujeta a las limitaciones y limitaciones de la ley estatal y a las obligaciones éticas establecidas en las normas de práctica aplicables.
Los miembros de HILP no pueden ofrecer o publicitar bienes raíces para la venta/alquiler sin permiso. Al actuar como agente o subagente de cotización, los miembros de HILP no pueden ofrecer ningún precio distinto del acordado con el vendedor/arrendador.
Los MIEMBROS DE HILP no anunciarán ningún servicio inmobiliario o bienes inmuebles listados en ningún medio (por ejemplo, electrónico, impreso, radio, televisión, etc.) ni permitirán que ninguna persona empleada por ellos o asociada con ellos anuncie ningún servicio inmobiliario o bienes inmuebles listados sin mostrar el nombre de dicha empresa de HILP de una manera apropiada y fácilmente identificable. ya sea en publicidad o en publicidad electrónica a través de un enlace a un anuncio con toda la información necesaria.
Los MIEMBROS DE HILP deben revelar su condición de propietarios/arrendadores y de los MIEMBROS de HILP o licenciatarios de bienes raíces cuando promocionen propiedades no listadas para la venta/alquiler en las que tengan un interés de propiedad.
Solo los miembros de HILP que participaron en la transacción como corredor de listado o corredor colaborador (corredor vendedor) pueden afirmar que han "vendido" la propiedad. Antes del cierre, un concesionario cooperante solo puede mostrar un letrero de "Vendido" con el consentimiento del Corredor Principal.
El requisito de presentar una imagen fiel y justa en las representaciones al público incluye la información presentada, proporcionada o publicada en los sitios web de los miembros de HILP. Los MIEMBROS DE HILP hacen todos los esfuerzos razonables para garantizar que la información de sus sitios web esté actualizada. Si se determina que la información en el sitio web de HILP está desactualizada o es precisa, los MIEMBROS DE HILP deben tomar medidas correctivas inmediatas.
Los sitios web de HILP divulgarán el nombre de la empresa y los países con licencia de una manera adecuada y fácilmente visible.
Los sitios web de los miembros de HILP y de los licenciatarios no miembros afiliados a una empresa de HILP deben revelar el nombre de la empresa y los estados de licencia de dichos licenciatarios o no miembros de HILP de una manera razonable y fácilmente visible.
La obligación de los miembros de HILP de presentar una imagen veraz en sus anuncios y representaciones al público incluye el contenido de Internet, las imágenes y las URL y los nombres de dominio que utilizan, y prohíbe a los miembros de HILP:
1) participar en el encuadre engañoso o no autorizado de los sitios web de los agentes inmobiliarios;
2) manipular (por ejemplo, presentar contenido desarrollado por otros) anuncios y otros contenidos de una manera que produzca un resultado engañoso o engañoso;
3) utilizar engañosamente metaetiquetas, palabras clave u otros dispositivos/métodos para dirigir, dirigir o redirigir el tráfico de Internet; o
4) Presentación de contenido desarrollado por otros sin atribución o permiso; o
y (5) inducir a error a los consumidores, incluido el uso de imágenes engañosas.
Los MIEMBROS DE HILP que tengan la intención de compartir o vender información de consumidores recopilada a través de Internet deben revelar esta posibilidad de una manera razonable y fácilmente identificable.
Los MIEMBROS DE HILP no podrán:
1) utilizar URLs o nombres de dominio que transmitan menos que una imagen fiel y justa, o
2) registrar URLs o nombres de dominio que, si se utilizan, darían menos que una imagen real
El requisito de presentar una imagen veraz en la publicidad, el marketing y las representaciones permite a los miembros de HILP utilizar y mostrar solo los cargos, certificaciones y otras cualificaciones a las que tienen derecho legalmente.
Sección 13
Los MIEMBROS de HILP no podrán realizar ninguna actividad que constituya un ejercicio no autorizado de derechos y recomiendan que se consulte a uno de los abogados si el interés de una de las partes involucradas en la transacción así lo requiere.
Sección 14
Si se les acusa de prácticas poco éticas o se les exige que proporcionen pruebas o cooperen de otro modo con un procedimiento o investigación de acuerdo con las normas profesionales, los miembros de HILP deben presentar todos los hechos relevantes ante los tribunales competentes de la junta directiva miembro o del instituto, sociedad o junta afiliada a la que se afilia y no tomar ninguna medida para: interfieren o impiden estos procesos.
Los MIEMBROS de HILP no podrán ser objeto de procedimientos disciplinarios ante más de un consejo de administración de los MIEMBROS de HILP o de un instituto, sociedad o consejo de administración afiliado del que sean miembros con respecto a presuntas violaciones del Código de Ética en relación con la misma transacción o evento.
Los miembros de HILP no divulgarán ni difundirán sin autorización ninguna acusación, hallazgo o decisión desarrollada en el curso de una audiencia o apelación ética, o como parte de una audiencia de arbitraje o revisión procesal.
Los miembros del HILP no interferirán con el proceso de investigación o de normas profesionales de la Comisión presentando o amenazando con presentar una acción por difamación contra cualquiera de las partes de un procedimiento de normas profesionales o sus testigos sobre la base de la presentación de una solicitud de arbitraje, una queja ética o un testimonio ante un tribunal.
Los miembros de HILP no pueden obstruir intencionalmente el proceso de investigación o disciplinario de la Junta mediante la presentación de múltiples quejas éticas basadas en el mismo evento o transacción.
Obligaciones para con los miembros de HILP
Sección 15
Los MIEMBROS DE HILP no pueden hacer declaraciones falsas o engañosas a sabiendas o imprudentemente sobre otros profesionales de bienes raíces, sus relaciones comerciales o prácticas comerciales.
Los MIEMBROS DE HILP no pueden presentar quejas éticas falsas o infundadas a sabiendas o imprudentemente.
El deber de no hacer declaraciones falsas o engañosas sobre otros profesionales de bienes raíces, sus negocios y prácticas comerciales incluye la obligación de no publicar, repetir, transmitir o volver a publicar a sabiendas o imprudentemente declaraciones falsas o engañosas hechas por otros. Esta obligación se aplica independientemente de si la información falsa o engañosa se repite en persona, por escrito, por medios técnicos (por ejemplo, Internet) o por cualquier otro medio.
La obligación de no hacer declaraciones falsas o engañosas sobre otros profesionales inmobiliarios, sus relaciones comerciales y prácticas comerciales incluye la obligación de publicar o eliminar declaraciones hechas por otros en medios electrónicos controlados por el MIEMBRO HILP una vez que el MIEMBRO HILP tenga conocimiento de que la declaración es falsa o engañosa.
Sección 16
Los miembros de HILP no pueden participar en prácticas o acciones que sean incompatibles con los acuerdos exclusivos de agencia o corretaje de otros miembros de HILP con los clientes.
La Sección 16 no tiene por objeto prohibir prácticas comerciales agresivas o innovadoras que de otro modo serían éticas, ni prohíbe los desacuerdos con otros miembros de HILP con respecto a comisiones, honorarios, remuneración u otras formas de pago o gastos.
El artículo 16 no se opone a que los miembros de HILP escriban comunicaciones generales a las partes interesadas en las que se describan sus servicios y las condiciones de su disponibilidad, incluso si algunos destinatarios pueden haber celebrado contratos de agencia u otras relaciones de exclusividad con otro miembro de HILP. A los efectos de esta norma, se considera "general" una solicitud telefónica general, un envío por correo o una distribución general dirigida a todas las partes interesadas en un área geográfica específica o en una profesión, negocio, club u organización en particular u otra clasificación o grupo.
El artículo 16 trata de reconocer dos tipos básicos de publicidad como poco éticos:
En primer lugar, consultas telefónicas o presenciales de propietarios que han sido identificados por un letrero de propiedad, un anuncio múltiple u otro servicio de información como si hubieran puesto su propiedad a la venta exclusivamente con otro miembro de HILP, y
En segundo lugar, por correo postal u otras formas de solicitud por escrito a las partes interesadas cuyas propiedades estén listadas exclusivamente con otro miembro de HILP, si dichas solicitudes no forman parte de un correo general, sino que están dirigidas específicamente a propietarios identificados por compilaciones de listados actuales, letreros de "Se vende" o "Se alquila" u otras fuentes de información requeridas por la Sección 3 y las Reglas del servicio de listados la provisión de otros MIEMBROS DE HILP en el contexto de ofertas de subagencias, o cooperación.
El artículo 16 no impide que los MIEMBROS DE HILP se pongan en contacto con el cliente de otro corredor para ofrecer otro tipo de servicio inmobiliario o para celebrar un contrato para la prestación de otro tipo de servicio inmobiliario que no tenga nada que ver con el tipo de servicio que se presta actualmente (por ejemplo, administración de propiedades en lugar de corretaje), o para ofrecer el mismo tipo de servicio para bienes que no están cubiertos por otros contratos.
Acuerdos de corretaje exclusivo. Sin embargo, la información obtenida a través de un servicio de intercambio de anuncios u otra oferta de cooperación no podrá utilizarse para dirigirse a los clientes de otros miembros de HILP a los que se puedan hacer dichas ofertas para prestar servicios.
Los miembros de HILP no pueden buscar un listado que actualmente esté listado exclusivamente con otro corredor. No obstante, si, a petición del MIEMBRO HILP, el Broker colaborador se niega a revelar la fecha de vencimiento y la naturaleza de dicha oferta, es decir, un derecho exclusivo de venta, una agencia exclusiva, una cotización abierta o cualquier otra forma de acuerdo contractual entre el Broker colaborador y el Cliente, el MIEMBRO HILP podrá ponerse en contacto con el Propietario para obtener dicha información. y discutir las condiciones bajo las cuales el MIEMBRO HILP podría proceder con una futura inclusión o, alternativamente, una lista podría entrar en vigor al vencimiento de una oferta exclusiva existente.
Los miembros de HILP no obtendrán acuerdos entre compradores e inquilinos de compradores e inquilinos que estén sujetos a acuerdos exclusivos entre compradores e inquilinos. Sin embargo, si un miembro de HILP solicita al corredor que revele la fecha de vencimiento del contrato de compra o arrendamiento exclusivo, el miembro de HILP puede ponerse en contacto con el comprador o el arrendatario para obtener esta información y discutir los términos bajo los cuales el miembro de IPHI puede celebrar un contrato de compra o arrendamiento futuro o, alternativamente, celebrar un contrato de compra o arrendamiento que entrará en vigor al vencimiento de un contrato de compra o arrendamiento exclusivo existente.
Si otro cliente del MIEMBRO de HILP se pone en contacto con los MIEMBROS DE HILP para crear una relación exclusiva para proporcionar el mismo tipo de servicio, y los MIEMBROS DE HILP no han iniciado directa o indirectamente dichas conversaciones, pueden discutir las condiciones bajo las cuales podrían celebrar un contrato futuro o, alternativamente, celebrar un contrato que entrará en vigor después de la expiración de un contrato de exclusividad existente.
El hecho de que un comprador potencial haya contratado a un MIEMBRO DEL EQUIPO DE SEGUROS DE SALUD como agente o corredor exclusivo en relación con una o más transacciones anteriores no impide que otros miembros de HPA lleven a cabo sus actividades futuras.
El hecho de que se haya celebrado un acuerdo de exclusividad con un HILP MEMBER no excluye ni impide que otro HILP MEMBER celebre un contrato similar después de la expiración del contrato anterior.
Los miembros de HILP deben hacer esfuerzos razonables para determinar si el posible comprador está sujeto a un acuerdo de exclusividad válido y continuo para proporcionar el mismo tipo de servicios inmobiliarios antes de celebrar un acuerdo de agencia.
Los MIEMBROS DEL PLAN que actúen como representantes o corredores del comprador o arrendatario deben revelar esta relación al agente o corredor del vendedor/arrendador en el momento del primer contacto y proporcionar una confirmación por escrito de dicha divulgación al agente o corredor del vendedor/arrendador a más tardar en la celebración de un acuerdo de compra o arrendamiento.
En el caso de propiedades no listadas, los MIEMBROS HILP que actúen como representantes o corredores de compradores/inquilinos deben revelar esta relación al vendedor/propietario en el momento del contacto inicial con ese comprador/inquilino y proporcionar al vendedor/arrendador una confirmación por escrito de dicha divulgación a más tardar al celebrar un contrato de compra o arrendamiento.
Los miembros de HILP presentarán cualquier reclamación de indemnización que se espere del vendedor/propietario en el primer contacto.
Los MIEMBROS HILP que actúen como agentes o corredores de vendedores/propietarios o como subagentes de agentes de valores deben comunicar esta relación a los compradores/inquilinos tan pronto como sea posible y proporcionar a los compradores/inquilinos una confirmación por escrito de dicha divulgación a más tardar al celebrar un contrato de compra o arrendamiento.
Todas las transacciones relacionadas con Propiedades Listadas Exclusivamente o con Compradores/Inquilinos sujetos a un acuerdo de exclusividad se realizarán con el agente o corredor del Cliente y no con el Cliente, a menos que se haya obtenido el consentimiento del agente o corredor del Cliente, o a menos que dichas transacciones sean iniciadas por el Cliente.
Antes de prestar servicios esenciales (como la redacción de una oferta de compra o la presentación de un AMC) a las partes interesadas, los miembros de HILP preguntan a las partes interesadas si son partes de un acuerdo de representación exclusiva. Los MIEMBROS DE HILP no prestarán a sabiendas servicios esenciales en relación con una posible transacción a las partes interesadas que sean partes en acuerdos de representación exclusiva, a menos que se obtenga el consentimiento de los representantes exclusivos de las partes interesadas antes o a petición de las partes interesadas.
Los miembros de HILP son libres de entablar o negociar relaciones contractuales con vendedores/propietarios, compradores/inquilinos u otras personas que no estén sujetas a un acuerdo de exclusividad, pero no les exigen a sabiendas que paguen más de una comisión, a menos que hayan dado su consentimiento informado
En el caso de transacciones cooperativas, los MIEMBROS DE HILP indemnizarán a los MIEMBROS DE HILP (Agentes Principales) que cooperen y no compensarán ni ofrecerán compensación directa o indirecta a ninguno de los licenciatarios de ventas empleados o afiliados a otros Miembros de HILP sin el conocimiento y consentimiento previo y expreso del Agente Colaborador.
Los MIEMBROS HILP que actúen como subcorredores o representantes o corredores del comprador/arrendatario no podrán utilizar los términos de una oferta de compra o arrendamiento para intentar modificar la oferta de indemnización del corredor colaborador a los subcorredores o agentes o corredores compradores/arrendatarios, ni para condicionar la presentación de una oferta ejecutada de compra o arrendamiento al acuerdo del corredor cooperante de modificar la oferta de indemnización.
Los MIEMBROS DE HILP que actúen como sub-corredores o como representantes o corredores compradores/inquilinos no pueden intentar extender la oferta de cooperación y/o indemnización de un corredor cooperante a otros corredores sin el consentimiento del corredor cooperante.
Los MIEMBROS DE HILP no podrán utilizar la información obtenida del Corredor Colaborador a través de Ofertas Cooperativas a través de Intercambios Múltiples o a través de otras Ofertas Cooperativas para remitir a los clientes del Corredor Colaborador a otros Corredores o establecer relaciones comprador/inquilino con los clientes del Corredor Colaborador, a menos que dicho uso esté autorizado por el Corredor Cooperante.
Los letreros que indiquen que las propiedades están a la venta, alquiler, alquiler o intercambio no se pueden colocar en la propiedad sin el consentimiento del vendedor o propietario.
Antes o después de la finalización de su relación con su empresa actual, los miembros de HILP no podrán inducir a los clientes de su empresa actual a rescindir los acuerdos contractuales exclusivos entre el cliente y dicha empresa. Esto no impide que los MIEMBROS HILP (Principales) celebren acuerdos con sus licenciatarios afiliados sobre la cesión de contratos exclusivos.
Sección 17
En caso de disputas contractuales o disputas extracontractuales específicas entre los MIEMBROS DE HILP (principales) asociados con diferentes empresas y que surjan de su relación como MIEMBROS DE HILP, LOS MIEMBROS DE HILP actuarán como mediadores cuando el Consejo de Administración invite a sus miembros a la mediación. Si la disputa no puede resolverse a través de la mediación, o si la mediación no es necesaria, los miembros de HILP deben someter la disputa a arbitraje de acuerdo con las pautas de la Junta Directiva, en lugar de litigar el caso.
En el caso de que los clientes de las filiales de HILP arbitren o deseen arbitrar disputas contractuales que surjan de transacciones inmobiliarias, los miembros de HILP resolverán dichas disputas de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, siempre que los clientes acepten estar obligados por cualquier acuerdo o laudo arbitral resultante.
La obligación de participar en la mediación y el arbitraje prevista en este artículo incluye la obligación de los MIEMBROS DE HILP (comitentes) de alentar a sus empresas a mediar y conciliar y de quedar vinculados por cualquier acuerdo o laudo arbitral resultante.
Presentar una demanda y negarse a retirar la reclamación en un caso de arbitraje constituye un rechazo del arbitraje
El artículo 17 no exige que los miembros del HILP recurran a la mediación en estas circunstancias si todas las partes en la controversia notifican por escrito a la Comisión que deciden no mediar en las instalaciones del Comité. El hecho de que todas las partes se nieguen a participar en la mediación no exime a los miembros de HILP de la obligación de arbitrar.
El artículo 17 no obliga a los miembros del HILP a recurrir al arbitraje en estas circunstancias si todas las partes en la controversia notifican por escrito a la Cámara que se retiran del arbitraje ante la Junta.
Si los MIEMBROS de HILP actúan exclusivamente como mandantes en una transacción inmobiliaria, no están obligados a resolver disputas con otros MIEMBROS de HILP, a menos que se acuerde expresamente por escrito.
Las controversias extracontractuales especiales sometidas a arbitraje de conformidad con el artículo 17 son las siguientes:
(1) Cuando un corredor que coopera ha indemnizado a otro corredor que coopera y otro corredor que coopera posteriormente reclama ser la razón de la venta o arrendamiento. En tales casos, el demandante puede nombrar al primer corredor cooperante como demandado, y el arbitraje puede continuar sin que el corredor cooperante sea nombrado como demandado. Si el arbitraje se lleva a cabo entre dos (o más) Corredores Cooperantes y el Corredor Cooperante no es una de las partes, el monto en disputa y el monto de cualquier laudo resultante se limitarán al monto pagado por el Corredor Cooperante al Demandado y cualquier monto acreditado o pagado a una parte de la transacción a solicitud del Demandado. Además, si la demanda se presenta contra el corredor que cotiza, el corredor que cotiza puede designar al primer corredor que coopera como tercero demandado. En cualquier caso, la decisión del Panel de Audiencia sobre la creación del caso es definitiva con respecto a todas las reclamaciones actuales o futuras de las partes por daños y perjuicios que surjan de la transacción de cooperación subyacente.
(2) Si el comprador o arrendatario es compensado por el vendedor o arrendador y no por el corredor de venta y, por lo tanto, el agente de venta reduce la comisión pagadera por el vendedor o arrendador y, como resultado de dicha acción, otro corredor cooperante afirma ser la razón de la venta o arrendamiento. En tales casos, el demandante puede nombrar al primer corredor cooperante como demandado, y el arbitraje puede continuar sin que el corredor cooperante sea nombrado como demandado. Si el arbitraje se lleva a cabo entre dos (o más) corredores cooperantes y el corredor cooperante no es una de las partes, el monto en disputa y el monto de cualquier laudo resultante se limitarán a la cantidad pagada por el vendedor o arrendador al demandado y cualquier monto acreditado o pagado a una parte de la transacción según lo indique el demandado. Además, si la demanda se presenta contra el corredor que cotiza, el corredor que cotiza puede designar al primer corredor que coopera como tercero demandado. En cualquier caso, la decisión del Panel de Audiencia sobre la creación del caso es definitiva con respecto a todas las reclamaciones actuales o futuras de las partes por daños y perjuicios que surjan de la transacción de cooperación subyacente.
(3) Si el comprador o arrendatario es compensado por el comprador o arrendatario y, por lo tanto, el agente de venta reduce la comisión pagadera por el vendedor o arrendador y, como resultado de dicha acción, otro agente colaborador pretende ser la razón de contratación para la venta o arrendamiento. En tales casos, el demandante puede nombrar al primer corredor cooperante como demandado, y el arbitraje puede continuar sin que el corredor cooperante sea nombrado como demandado. Además, si la demanda se presenta contra el corredor que cotiza, el corredor que cotiza puede designar al primer corredor que coopera como tercero demandado. En cualquier caso, la decisión del Panel de Audiencia sobre la creación del caso es definitiva con respecto a todas las reclamaciones actuales o futuras de las partes por daños y perjuicios que surjan de la transacción de cooperación subyacente.
(4) Cuando dos o más corredores que cooperan presentan un reclamo de compensación bajo ofertas abiertas de un vendedor o arrendador que acepta participar en el arbitraje (o solicita arbitraje) y acepta estar obligado por el laudo. En los casos en que uno de los corredores cooperantes haya sido compensado por el vendedor o arrendador, el otro corredor, como demandante, puede nombrar al primer corredor como demandado y llevar a cabo un arbitraje entre los corredores.
(5) Si un representante del comprador o arrendatario es compensado por el vendedor o arrendador y no por el corredor y, por lo tanto, el corredor reduce la comisión pagadera por el vendedor o arrendador y, como resultado de dicha acción, alega ser la razón de adquisición para la venta o arrendamiento. En tales casos, el arbitraje se llevará a cabo entre el corredor y el agente del comprador o arrendatario, y el monto en disputa se limitará al monto de la reducción de la comisión que el corredor haya acordado.
La obligación de arbitraje establecida en el artículo 17 se aplica a las controversias entre MIEMBROS DEL PANEL (principales) en diferentes Estados en los casos en que, en ausencia de un acuerdo de arbitraje existente entre las asociaciones, el MIEMBRO DEL PANEL (principal) que solicita el arbitraje acepta someterse, viajar y participar en la jurisdicción del MIEMBRO DEL GRUPO HILP y participar en un laudo arbitral resultante en un procedimiento procedimientos arbitrales llevados a cabo por los demandados. en los casos en que el HILP MEMBER del demandado determine que existe un asunto arbitrable.
Elucidaciones
El lector debe leer las siguientes directrices aprobadas por el Consejo de Administración de HILP
Si se presenta una acusación por una supuesta infracción del Código de Conducta por parte de un HILP, la acusación debe entenderse como una supuesta infracción de una o más secciones del Código. Se pueden citar normas de práctica en apoyo de la acusación.
Las Normas de Práctica sirven para clarificar las obligaciones éticas derivadas de las diversas secciones y complementan y no sustituyen las interpretaciones de los casos en las interpretaciones del Código de Ética.
De vez en cuando se pueden aprobar enmiendas a las Normas de Práctica existentes y nuevas Normas de Práctica Suplementarias. Se informa a los lectores que se utilizarán las publicaciones más recientes.